(a) Se crea una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye un cuerpo corporativo y político independiente y separado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico (“FIDECOM”), cuyo nombre en inglés será Puerto Rico Tax Recibables [sic] Trust. FIDECOM se crea con el propósito de emitir valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión para obtener fondos para comprar o adquirir deudas contributivas morosas o todos o parte de los derechos a recibir el pago de deudas contributivas morosas o algún interés sobre ellas. FIDECOM podrá utilizar la cantidad que fuere necesaria de los dineros provenientes de pagos de deudas contributivas morosas a los cuales tiene derecho a recibir o el producto de la venta de valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, para el pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión, incluyendo aquellos gastos relacionados con seguros, cartas de crédito u otros instrumentos, y para sufragar cualquier gasto operacional. FIDECOM estará adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento será la Junta de Síndicos de FIDECOM. FIDECOM tendrá los mismos poderes, derechos y facultades que se le conceden al Banco Gubernamental de Fomento bajo las disposiciones de la Carta Constitucional del Banco Gubernamental de Fomento, cuyos poderes podrán ejercerse únicamente para cumplir con los propósitos para el cual se ha creado FIDECOM, pero no tendrá la facultad de actuar como agente fiscal del gobierno. Los ingresos, operaciones y propiedades de FIDECOM gozarán de la misma exención contributiva que goza el Banco Gubernamental de Fomento y los valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión de FIDECOM y el ingreso por concepto de los mismos gozarán de la misma exención contributiva que gozan los valores, bonos, pagarés y otras obligaciones del Banco Gubernamental de Fomento.
(b) FIDECOM tendrá los siguientes poderes adicionales:
(1) Obtener de cualquier entidad financiera o bancaria, pública o privada, garantías, cartas de crédito, fianzas, seguros u otros tipos de instrumentos para mejorar el crédito de los valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión que emita FIDECOM;
(2) emitir valores, bonos, obligaciones, instrumentos, certificados o unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión de tiempo en tiempo en series o clases separadas, y
(3) demandar y ser demandado.
(c) Se autoriza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a todas las agencias, municipios, corporaciones públicas y otras instrumentalidades públicas o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, que tienen autoridad en ley para invertir sus fondos, a invertir en cualesquiera valores, instrumentos, certificados, unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión emitidos por el FIDECOM. El FIDECOM y los valores, bonos, instrumentos, certificados, unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión emitidos por FIDECOM estarán exentos de la aplicación de las disposiciones de las secs. 661 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”.
(d) El Departamento de Hacienda está autorizado a utilizar al FIDECOM y los otros mecanismos autorizados por este capítulo para el cobro de deudas contributivas morosas que han advenido morosas después del 30 de junio de 2008 para beneficio del Fondo General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas