2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354b. Personas elegibles

(a) El Banco Gubernamental establecerá los requisitos de elegibilidad que debe cumplir cualquier persona interesada en comprar o adquirir deudas contributivas morosas o el del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, incluyendo las siguientes condiciones:
(1) No será elegible persona alguna que adeude cualquier contribución al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades.
(2) Cualquier persona que desee ser declarada elegible deberá presentar ante el Departamento de Hacienda:
(A) Una declaración jurada a los efectos de que cumple con todos los criterios de elegibilidad establecidos por ley y por [el] Banco Gubernamental, y
(B) todos los documentos necesarios para probar que dicha persona es elegible.
(b) Ningún comprador o adquirente de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas podrá transferir o ceder de forma alguna la deuda contributiva morosa adquirida o dicho derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas a las personas identificadas como personas que no sean elegibles según se dispone en las cláusulas anteriores del inciso (a) de esta sección. Dicho comprador o adquirente hará una representación en el contrato de venta o transferencia de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas a los efectos de que no planifica vender, cambiar o de cualquier modo transferir dicho derecho o interés a persona alguna que no sea elegible.
(c) En el caso de que cualquier venta o transferencia sea realizada en violación de las disposiciones de esta sección, la deuda contributiva morosa o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, revertirá al Departamento de Hacienda, sin que el comprador o adquirente tenga derecho al reembolso de las cantidades pagadas. El comprador o adquirente, además, devolverá al Departamento de Hacienda cualquier cantidad que haya obtenido como parte del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o por el interés sobre las mismas. No obstante lo anterior, las disposiciones de este inciso no impedirán que personas no elegibles puedan poseer un valor respaldado por deudas contributivas morosas o por el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o por algún interés sobre las mismas.
(d) Las entidades públicas se considerarán personas elegibles a comprar o de otra forma adquirir deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(e) El Banco Gubernamental y cualquier subsidiaria, afiliada o entidad adscrita a éste (existente o creada en el futuro), a su entera discreción, estarán autorizados a comprar o adquirir del Departamento de Hacienda deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas. Esto incluye al Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas creado por la sec. 354k de este título.