(a) El Banco Gubernamental establecerá los requisitos de elegibilidad que debe cumplir cualquier persona interesada en comprar o adquirir deudas contributivas morosas o el del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, incluyendo las siguientes condiciones:
(1) No será elegible persona alguna que adeude cualquier contribución al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades.
(2) Cualquier persona que desee ser declarada elegible deberá presentar ante el Departamento de Hacienda:
(A) Una declaración jurada a los efectos de que cumple con todos los criterios de elegibilidad establecidos por ley y por [el] Banco Gubernamental, y
(B) todos los documentos necesarios para probar que dicha persona es elegible.
(b) Ningún comprador o adquirente de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas podrá transferir o ceder de forma alguna la deuda contributiva morosa adquirida o dicho derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas a las personas identificadas como personas que no sean elegibles según se dispone en las cláusulas anteriores del inciso (a) de esta sección. Dicho comprador o adquirente hará una representación en el contrato de venta o transferencia de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas a los efectos de que no planifica vender, cambiar o de cualquier modo transferir dicho derecho o interés a persona alguna que no sea elegible.
(c) En el caso de que cualquier venta o transferencia sea realizada en violación de las disposiciones de esta sección, la deuda contributiva morosa o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, revertirá al Departamento de Hacienda, sin que el comprador o adquirente tenga derecho al reembolso de las cantidades pagadas. El comprador o adquirente, además, devolverá al Departamento de Hacienda cualquier cantidad que haya obtenido como parte del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o por el interés sobre las mismas. No obstante lo anterior, las disposiciones de este inciso no impedirán que personas no elegibles puedan poseer un valor respaldado por deudas contributivas morosas o por el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o por algún interés sobre las mismas.
(d) Las entidades públicas se considerarán personas elegibles a comprar o de otra forma adquirir deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(e) El Banco Gubernamental y cualquier subsidiaria, afiliada o entidad adscrita a éste (existente o creada en el futuro), a su entera discreción, estarán autorizados a comprar o adquirir del Departamento de Hacienda deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas. Esto incluye al Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas creado por la sec. 354k de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas