(a) El Departamento de Hacienda deberá sustituir el derecho a recibir pagos por concepto de una deuda contributiva morosa en particular por el derecho a recibir el pago de una (1) o más deudas contributivas morosas de igual o mayor valor, rembolsar al comprador o adquirente una cantidad igual a los pagos por concepto de deuda contributiva morosa más los intereses devengados sobre dichos pagos, o hacer una combinación de ambos remedios, si:
(1) La venta o transferencia del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre ellas fuera declarada inválida, nula, o defectuosa, en parte o en su totalidad, por decisión final y firme de un tribunal competente;
(2) la venta o transferencia del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre ellas no estuviera en conformidad con las representaciones y garantías del Departamento de Hacienda en relación con la venta o transferencia de dichos derechos o intereses;
(3) en la medida en que cualquier plan o amnistía aceptado o implementado por el Departamento de Hacienda o el Secretario de Hacienda tenga el efecto de disminuir la cantidad de los pagos de deudas contributivas morosas que el derecho a recibir pagos o algún interés sobre las mismas hayan sido vendido o transferido bajo las disposiciones de este capítulo, o
(4) en la medida que la deuda contributiva morosa de la cual se deriva el derecho a recibir pagos no ha podido ser cobrada en un periodo de tres (3) años desde la venta o transferencia del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre ellas; Disponiéndose, que en este caso en particular, no será de aplicación el reembolso al adquirente al cual se refiere este inciso y sí únicamente el derecho a sustituir la deuda contributiva morosa.
(b) Dicha sustitución o reembolso constituirá el único y exclusivo remedio disponible al comprador o adquirente.
(c) El Departamento de Hacienda deberá cumplir con los requisitos de notificación establecidos en este capítulo a sustituir el derecho a recibir pagos por concepto de una deuda contributiva morosa en particular por el derecho a recibir pagos por concepto de otra deuda contributiva morosa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas