El Departamento de Hacienda podrá cancelar o posponer cualquier venta o transferencia propuesta antes de la fecha de la transacción. El Departamento de Hacienda vendrá obligado a cumplir con los requisitos de notificación impuestos en la sec. 354e de este título, antes de reanudar la venta o transferencia, a menos que la fecha de la transacción haya sido aplazada por un término no mayor de diez (10) días, en cuyo caso no será necesario cumplir de nuevo con los requisitos de notificación de la sec. 354e de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas