2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas

(a) Se crea un fondo especial, separado e independiente de todos los demás fondos del Tesoro de Puerto Rico, denominado el “Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas” (en adelante, el “Fondo”) el cual será administrado por el Banco Gubernamental. Todos los dineros, pagos o ingresos recibidos o cobrados por el Secretario de Hacienda por concepto de las deudas contributivas morosas, incluyendo penalidades, recargos e intereses, que hayan sido objeto de una venta o transferencia bajo las disposiciones de este capítulo, ingresarán directamente al Fondo al momento de ser recibidos y no ingresarán a ningún fondo del Tesoro de Puerto Rico.
(b) Los dineros depositados en el Fondo se usarán para efectuar los pagos a las personas elegibles que compraron o adquirieron el derecho a recibir el pago de dichas deudas contributivas morosas o algún interés en las mismas que apareje el recibo de dichos pagos. No obstante, en la medida que se hayan contratado servicios de apoyo y asistencia para el cobro de dichas deudas contributivas morosas, se podrá pactar con los proveedores de dichos servicios una comisión a base del total cobrado o una cantidad fija que podrá ser pagada de los dineros depositados en el Fondo antes de que se realice cualquier otro desembolso.
(c) Si luego de efectuados todos los pagos requeridos a las personas elegibles que compraron o adquirieron el derecho a recibir el pago de dichas deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas y al proveedor de servicios, si alguno, aun quedara alguna cantidad de dinero depositada en el Fondo, dichos dineros se transferirán al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.