(a) Año económico.— Significará el año fiscal que comienza el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del siguiente año.
(b) Apremio, embargo y venta de bienes del deudor.— Significará la facultad que tiene el Secretario del Departamento de Hacienda para embargar y vender la propiedad del deudor según dispone el Código.
(c) Banco Gubernamental.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(d) Código.— Significará el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994.
(e) Contribución.— Significará las contribuciones sobre ingreso impuestas al amparo de los Subtítulos A, B, C y D del Código.
(f) Contribuyente.— Significará cualquier persona obligada a pagar contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Departamento de Hacienda.— Significará el Departamento de Hacienda de Puerto Rico establecido por el Art. IV, Sec. 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Deuda contributiva morosa.— Significará deudas contributivas de cualquier naturaleza que bajo las distintas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean responsabilidad del Secretario de Hacienda cobrar y que se hayan convertido o puedan convertirse en morosas en o antes del 30 de junio de 2008 de acuerdo con las leyes vigentes, incluyendo penalidades, recargos o intereses. El término “deuda contributiva morosa” no incluye deficiencias, según dicho término es definido en el Código, que hayan prescrito bajo las disposiciones aplicables del Código o bajo cualquier otra ley aplicable.
(i) Entidad pública.— Significará cualquier agencia, departamento, instrumentalidad pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a cualquier corporación pública o sus subsidiarias o afiliadas.
(j) Fecha de venta o transferencia.— Significará la fecha en que se firme el contrato o documento mediante el cual se venda, ceda, cambie, negocia, dispone, traspase o transfiera la deuda contributiva morosa o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o de algún interés sobre las mismas.
(k) Ley de Contabilidad del Gobierno.— Significará la “Ley de Contabilidad del Gobierno”, secs. 283 a 283p del Título 3.
(l) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.
(m) Persona elegible.— Significará cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la sec. 354b de este título.
(n) Secretario de Hacienda.— Significará el Secretario del Departamento de Hacienda.
(ñ) Venta o transferencia.— Significará venta, cesión, cambio, negocio, traspaso, disposición o transferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas