(1) La fecha de venta o transferencia.
(2) El nombre y la dirección del comprador o adquirente de la deuda contributiva morosa o del derecho a recibir el pago por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(3) El monto de las deudas contributivas morosas del crédito por deuda contributiva transferida.
(4) El deber del contribuyente de pagar las deudas contributivas morosas.
(5) De ser aplicable, el derecho del Secretario de Hacienda de comprador a proceder al cobro.
(6) Cualquier otra información que el Departamento de Hacienda considere pertinente. La omisión de cumplir con esta notificación no afectará la validez de la venta o transferencia del derecho a recibir el pago por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas