2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia

(1) La fecha de venta o transferencia.
(2) El nombre y la dirección del comprador o adquirente de la deuda contributiva morosa o del derecho a recibir el pago por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(3) El monto de las deudas contributivas morosas del crédito por deuda contributiva transferida.
(4) El deber del contribuyente de pagar las deudas contributivas morosas.
(5) De ser aplicable, el derecho del Secretario de Hacienda de comprador a proceder al cobro.
(6) Cualquier otra información que el Departamento de Hacienda considere pertinente. La omisión de cumplir con esta notificación no afectará la validez de la venta o transferencia del derecho a recibir el pago por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.