2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354h. Certificado de venta o transferencia

(a) El Departamento de Hacienda entregará al comprador o adquirente de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir el pago por concepto de deudas contributivas morosas, un certificado de venta o transferencia por cada contribuyente deudor al recibir el pago por dicha venta o transferencia. Además, a solicitud de un comprador o adquirente, el Departamento de Hacienda podrá emitir y enviar un certificado de venta o transferencia correspondiente a más de un contribuyente deudor. Cada certificado de venta o transferencia identificará al contribuyente deudor, incluyendo su última dirección conocida, el comprador o adquirente de las mismas, la cantidad de los pagos por concepto de deudas contributivas morosas para los cuales el derecho a recibirlos de [sic] haya vendido o transferido, los años económicos a los que las mismas corresponden, la cantidad sujeta al embargo y venta de bienes del deudor, si alguna, y cualquier otra información que el Departamento de Hacienda disponga. El certificado de venta o transferencia indicará, además, que bajo ninguna circunstancia se entenderá que la venta o transferencia de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas constituye un mecanismo de financiamiento o préstamo otorgado al Departamento de Hacienda, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones o agencias.
(b) El certificado será prueba fehaciente de la venta o transferencia de las deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas para cualquier fin legal, y en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
(c) El Departamento de Hacienda no retendrá derechos u obligaciones en relación con el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, aun cuando continua siendo el dueño titular nominal de dichas deudas contributivas morosas, una vez efectuada la transacción y entregados los certificados de venta o transferencia, excepto por [lo] dispuesto en la sec. 354c de este título y el derecho a recibir el pago del precio de la venta o transferencia, incluyendo de cualquier pagaré u otra obligación entregada al Departamento de Hacienda como parte del precio diferido de venta o transferencia, u otra disposición en la misma, o según lo provea el contrato de venta o transferencia. Excepto en las situaciones provistas en la sec. 354k de este título, nada en este capítulo se entenderá que constituye una garantía por el Departamento de Hacienda de que las deudas contributivas morosas se van a poder cobrar.
(d) El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento que deberá seguirse para la conservación y actualización de las copias de los certificados de venta, o transferencia y otros documentos relacionados con la venta o transferencia del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(e) En caso de venta, cesión, traspaso, prenda, constitución de un gravamen mobiliario u otra disposición del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas por parte del comprador o adquirente original, o cualquier dueño subsiguiente del mismo, dicho comprador o dueño subsiguiente deberá notificar al Departamento de Hacienda sobre dicha transacción, según lo disponga el Departamento de Hacienda. El nuevo adquirente del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, entregará el certificado de venta o transferencia adquirido al Departamento de Hacienda para que éste le expida un nuevo certificado de venta o transferencia, en la forma establecida en el inciso (a) de esta sección. No obstante las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, en la Ley de Transacciones Comerciales, o de cualquier otra ley disponiendo lo contrario, una prenda o gravamen mobiliario sobre un certificado de venta o transferencia quedará constituida y perfeccionada, y será oponible contra tercero, al entregarse a, y mantenerse la posesión física continua del certificado de venta por el acreedor, la parte asegurada o una tercera persona autorizada a actuar en representación de cualquiera de ellos.
(f) Una vez, así como los intereses, recargos y penalidades aplicables hayan sido pagados al dueño del certificado de venta o transferencia, éste estará obligado a entregar dicho certificado al Departamento de Hacienda.