(a) Las deudas contributivas morosas y los derechos a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas solo podrán ser objeto de una venta o transferencia autorizada por la sec. 354a de este título después de que el Departamento de Hacienda haya notificado la intención de vender o transferirlos mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para el cierre de dicha venta o transferencia, o si el Departamento de Hacienda elige recibir licitaciones u ofertas de negociación privada, al menos quince (15) días antes de la fecha señalada por el Departamento de Hacienda para presentar licitaciones u ofertas de negociación privadas, según sea el caso. Dicha notificación identificará de forma general los deudores cuyas deudas contributivas morosas están sujetas a una venta o transferencia autorizada por la sec. 354a de este título.
(1) En el caso de que la transacción se vaya a realizar por pública subasta, la notificación especificará los términos y condiciones de la venta o transferencia, y los criterios que debe cumplir toda persona que esté interesada en licitar. El Departamento de Hacienda podrá rechazar a uno, varios, o a todos los licitadores en una subasta.
(2) Si la venta o transferencia habrá de realizarse por medio de negociación privada, la notificación deberá mencionar los documentos e información que los posibles compradores o adquirentes deberán presentar con su oferta. En el caso de que el Departamento de Hacienda ya haya identificado a un posible comprador o adquirentes, la notificación así lo indicará.
(b) Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, el Departamento de Hacienda no podrá efectuar una venta o transferencia autorizada por la sec. 354a de este título sin que haya notificado la intención de realizar la misma al contribuyente deudor mediante carta enviada por correo certificado, dirigida a su última dirección conocida. Dicha notificación deberá enviarse no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta e incluirá:
(1) La cantidad de las deudas contributivas morosas, incluyendo un desglose del monto de la contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos a los que corresponden las mismas.
(2) Una advertencia de que si no se pagan las deudas contributivas morosas en el término de treinta (30) días a partir del envío de dicha notificación, se procederá con la venta o transferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas