2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354g. Continuación de venta o transferencia

A menos que haya sido cancelada o pospuesta de acuerdo con la sec. 354f de este título, una venta o transferencia autorizada por la sec. 354a de este título podrá, a discreción del Departamento de Hacienda, continuarse o reanudarse de día a día, sin necesidad de emitirse nuevas notificaciones, hasta que las deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos o algún interés sobre todas las deudas contributivas morosas [sic] todas las deficiencias transferibles sujetas a las notificaciones mencionadas en la sec. 354e de este título hayan sido vendidas.