A menos que haya sido cancelada o pospuesta de acuerdo con la sec. 354f de este título, una venta o transferencia autorizada por la sec. 354a de este título podrá, a discreción del Departamento de Hacienda, continuarse o reanudarse de día a día, sin necesidad de emitirse nuevas notificaciones, hasta que las deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos o algún interés sobre todas las deudas contributivas morosas [sic] todas las deficiencias transferibles sujetas a las notificaciones mencionadas en la sec. 354e de este título hayan sido vendidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas
§ 354c. Cobro de deudas contributivas morosas
§ 354d. Fondo Especial de las Deudas Contributivas Morosas
§ 354e. Notificaciones previas a la venta o transferencia
§ 354f. Cancelación o posposición de la transacción
§ 354g. Continuación de venta o transferencia
§ 354h. Certificado de venta o transferencia
§ 354i. Notificación posterior a la venta o transferencia
§ 354j. Sustitución o reembolso
§ 354k. Fideicomiso para la compra de deudas contributivas morosas