2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42B - Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008
§ 354a. Autorización para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas

(a) El Departamento de Hacienda estará autorizado, actuando en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a vender, ceder, cambiar, negociar, traspasar, disponer o transferir, en conjunto o por separado, deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas a cualquier persona elegible, o entidad pública.
(b) El Departamento de Hacienda podrá vender, ceder, cambiar, negociar, traspasar, disponer o transferir, en conjunto o por separado deudas contributivas morosas o el derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, mediante negociación directa sin necesidad de subasta, pública subasta, o de cualquier otra forma que considere conveniente.
(c) El Departamento de Hacienda analizará y depurará los expedientes relacionados con las deudas contributivas morosas y realizará las gestiones necesarias para identificar las deudas contributivas morosas que cumplan con los criterios y requisitos de este capítulo y de los reglamentos promulgados en virtud del mismo.
(d) El Departamento de Hacienda, con el asesoramiento del Banco Gubernamental, establecerá los criterios a considerar para la determinación del precio de venta o transferencia, en conjunto o por separado, de las deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o de algún interés sobre las mismas. Dicho precio podrá ser a descuento o con prima. Se podrá añadir al precio el costo asociado con el manejo de la transacción.
(e) El Departamento de Hacienda podrá aceptar, como parte del precio de venta o transferencia, cualquier causa válida, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pagaré, acción, bono, vale, comprobante de deuda, certificado de fideicomiso, cualquier obligación del comprador o adquirente comprometiéndose a hacer pagos adicionales al Departamento de Hacienda bajo los términos y condiciones acordados entre ellos, o en general, cualquier valor, obligación o participación en cualquiera de los instrumentos referidos anteriormente que sean emitidos por el comprador o adquirente.
(f) En cuanto a cualquier porción del precio de venta o transferencia que sea pagadero en efectivo, el Departamento de Hacienda, a su discreción, podrá aceptar efectivo o sus equivalentes, en pago del precio de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas.
(g) El Departamento de Hacienda, en consulta con y previa aprobación del Banco Gubernamental, podrá realizar todas las gestiones necesarias para la venta o transferencia de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas, entrar en negociaciones, suscribir contratos y expedir certificados de venta o transferencia. El Departamento de Hacienda protegerá el derecho a la privacidad que les confieren las leyes federales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los contribuyentes, referente a la información que posee el Departamento de Hacienda de los contribuyentes.
(h) Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la venta o transferencia de deudas contributivas morosas o del derecho a recibir pagos por concepto de deudas contributivas morosas o algún interés sobre las mismas constituye un préstamo o un mecanismo de financiamiento al Departamento de Hacienda o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones o agencias, y por tanto no se consideraran como una violación de las secs. 8751 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”.