En o antes del 31 de agosto de cada año la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico pagará al Tesoro Estadual la suma de $400,000 del remanente de los ingresos de dicha Autoridad correspondientes al año fiscal precedente después de atender el pago para dicho año fiscal de los gastos de operación y mantenimiento de la Autoridad, el principal y los intereses de sus obligaciones en vigor y las reservas establecidas por la Autoridad para tales propósitos (el remanente de cuyos ingresos se denominará de aquí en adelante “ingresos netos”). Si los ingresos netos en cualquier año fiscal no son suficientes para pagar totalmente al Tesoro Estadual la cantidad aquí establecida, la Autoridad sólo vendrá obligada a pagar hasta donde alcancen dichos ingresos netos y, en tal caso, la obligación de la Autoridad de hacer dicho pago en exceso de sus ingresos netos será cancelada y no constituirá un cargo futuro contra los ingresos de la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 337. Funcionarios y empleados
§ 339. Adquisición de bienes por el Estado Libre Asociado
§ 340. Concesión de bienes por municipios, etc.
§ 341. Contratos de construcción y compra
§ 343. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 344. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 346. Estado Libre Asociado y subdivisiones políticas no serán responsables en cuanto a bonos
§ 347. Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos
§ 348. Exención de contribuciones
§ 349. Declaración de utilidad pública
§ 350. Acuerdo del Gobierno Estadual