El Gobierno Estadual se compromete por la presente y acuerda con cualquier persona, firma, corporación o agencia federal, estadual o estatal que suscriba o adquiera bonos de la Autoridad para costear en todo o en parte cualquier empresa o parte de la misma, a no limitar ni restringir los derechos o poderes que por la presente se confieren a la Autoridad, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados. El Gobierno Estadual se compromete y acuerda, además, con cualquiera agencia federal que, en caso de que cualquiera agencia federal construya, extienda, mejore o amplíe, o contribuya con cualesquiera fondos para la construcción, extensión, mejora o ampliación de cualquier proyecto de la Autoridad o cualquier parte del mismo, no alterará ni limitará los derechos o poderes de la Autoridad en forma alguna que sea incompatible con la continua conservación y explotación de dicho proyecto, o de la extensión, mejora o ampliación del mismo, o que sea incompatible con la debida ejecución de cualesquiera convenios entre la Autoridad y dicha agencia federal; y la Autoridad continuará teniendo, y podrá ejercer, por todo el tiempo que fuere necesario o conveniente para llevar a cabo los fines de las secs. 331 a 352 de este título y el propósito de cualquiera agencia federal al construir, extender, mejorar, o ampliar, o contribuir con fondos para la construcción, extensión, mejoramiento o ampliación de dicho proyecto o parte del mismo, todos los derechos y poderes que por la presente se le confieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 337. Funcionarios y empleados
§ 339. Adquisición de bienes por el Estado Libre Asociado
§ 340. Concesión de bienes por municipios, etc.
§ 341. Contratos de construcción y compra
§ 343. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 344. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 346. Estado Libre Asociado y subdivisiones políticas no serán responsables en cuanto a bonos
§ 347. Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos
§ 348. Exención de contribuciones
§ 349. Declaración de utilidad pública
§ 350. Acuerdo del Gobierno Estadual