(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad.
(b) Preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.
(c) Autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta.
(d) Asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto.
(e) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad.
(f) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta.
(g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 337. Funcionarios y empleados
§ 339. Adquisición de bienes por el Estado Libre Asociado
§ 340. Concesión de bienes por municipios, etc.
§ 341. Contratos de construcción y compra
§ 343. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 344. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 346. Estado Libre Asociado y subdivisiones políticas no serán responsables en cuanto a bonos
§ 347. Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos
§ 348. Exención de contribuciones
§ 349. Declaración de utilidad pública
§ 350. Acuerdo del Gobierno Estadual