(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y debe ejercer sus poderes son promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para beneficio del pueblo de Puerto Rico; y, por tanto, la Autoridad no será requerida para pagar contribuciones, arbitrios o impuestos sobre ninguna de las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio, posesión o inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquier empresa; o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus empresas y actividades.
(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse, por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad, y las rentas que de ellos se devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 337. Funcionarios y empleados
§ 339. Adquisición de bienes por el Estado Libre Asociado
§ 340. Concesión de bienes por municipios, etc.
§ 341. Contratos de construcción y compra
§ 343. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 344. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 346. Estado Libre Asociado y subdivisiones políticas no serán responsables en cuanto a bonos
§ 347. Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos
§ 348. Exención de contribuciones
§ 349. Declaración de utilidad pública
§ 350. Acuerdo del Gobierno Estadual