2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 352. Disposiciones en pugna quedan sin efecto

En los casos en que las disposiciones de las secs. 331 a 352 de este título estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de las secs. 331 a 352 de este título, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración del Gobierno Estadual, o cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Autoridad, a menos que así se disponga taxativamente, pero los asuntos y negocios de la Autoridad serán administrados conforme se provee en las secs. 331 a 352 de este título.