2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 337. Funcionarios y empleados

(a) Nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán estar de conformidad con los principios de mérito establecidos en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. El Director Ejecutivo y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes, que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta para la Autoridad. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean nombrados por la Autoridad y que, con anterioridad a tal nombramiento fueran beneficiarios de cualquier sistema de fondo de ahorro y préstamo, continuarán teniendo después de dicho nombramiento los derechos, privilegios, obligaciones y status, respecto a los mismos, que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que, en el término de seis (6) meses después de tal nombramiento, dichos funcionarios y empleados o cualquiera de ellos signifique la intención de renunciarlos.
(b) No podrá desempeñar el cargo de funcionario, empleado o agente de la Autoridad ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo.