2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 345. Informes

La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Gobierno Estadual, pero con anterioridad a la terminación del año natural, (1) un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente y (2) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes. La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con las secs. 331 a 352 de este título.