2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 340. Concesión de bienes por municipios, etc.

No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines. La Autoridad tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública o cualesquiera terrenos que sean actualmente o puedan ser en adelante propiedad del Gobierno Estadual o de cualquier municipio o subdivisión política del mismo, sin necesidad de obtener franquicia u otro permiso al efecto. La Autoridad restaurará dichas calles, vías públicas o terrenos de modo que queden, hasta donde sea posible, en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras, y no usará las mismas en forma que menoscabe innecesariamente su utilidad.