2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de los Puertos
§ 341. Contratos de construcción y compra

(1) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia según definido este término en las secs. 331 a 352 de este título;
(2) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios;
(4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley, o
(5) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como el precio más bajo; la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones.