(a) Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo, o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, con excepción de las secs. 341m y 341n de este título, incurrirá en delito menos grave. Cada día que se cometa dicha violación, constituirá un delito distinto y separado.
(b) Cualquier persona que voluntaria y maliciosamente viole lo dispuesto en la sec. 341m de este título incurrirá en delito grave en gravación de cuarto grado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341b. Administración del capítulo
§ 341g. Medidas para el control de la contaminación
§ 341i. Procedimientos de emergencia
§ 341m. Confidencialidad de documentos