2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341e. Clasificaciones

El Secretario clasificará mediante reglamento las fuentes contaminadoras de aire, considerando los niveles, tipos de emisión y cualesquiera otras características pertinentes a los fines de establecer los requisitos para el control, prevención y disminución de la contaminación del aire. Los requisitos establecidos por el Secretario podrán variar en su aplicación a diferentes áreas del Estado Libre Asociado, en consideración a factores tales como número de habitantes por milla cuadrada, proximidad de industrias avícolas, ganaderas o agrícolas, movimiento y dirección del aire, y cualesquiera otros factores relevantes. El Secretario efectuará revisiones periódicas de las clasificaciones que establezca, y de su aplicación a diferentes áreas, según varíen las condiciones de la contaminación atmosférica y las características de dichas áreas.