2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341j. Dispensa

(a) Cualquier persona que posea o esté en control de cualquier fábrica, edificio, estructura, establecimiento, o equipo, que constituya o pueda constituir una fuente de contaminación, podrá solicitar del Secretario que le dispense de la aplicación de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo del mismo. El Secretario sólo podrá conceder tal dispensa si, luego de celebrada una vista pública debidamente notificada, determina que:
(1) Las emisiones no afectan ni tienden a afectar la salud, la seguridad pública o la propiedad; o
(2) el cumplimiento con el capítulo o los reglamentos produciría serios inconvenientes al interesado sin crear iguales o mayores beneficios al público; o
(3) no se conocen o no están disponibles los medios para la adecuada prevención, disminución o control de la contaminación atmosférica en cuestión; la dispensa estará en vigor hasta que dichos medios estén disponibles para el solicitante y estará sujeta a cualquier otra medida sustituta que prescriba el Secretario, o
(4) para poder cumplir con los requisitos del capítulo o de los reglamentos, se requiere determinado período de tiempo; la dispensa se concederá por aquel período que el Secretario estime razonable para cumplir con dicho requisito.
(b) Cualquier dispensa concedida conforme a lo dispuesto en esta sección podrá ser revisada por el Secretario cuando así lo crea conveniente. Además, podrá ser renovada en los términos y condiciones y por los períodos que el Secretario estime apropiados siempre que la renovación se solicite con no menos de sesenta (60) días antes de la expiración de la misma. El Secretario notificará públicamente toda solicitud de renovación.
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección, ni ninguna concesión de una dispensa o renovación de la misma se entenderá como que limita la aplicación a cualquier persona o a sus propiedades de las disposiciones y procedimientos de emergencia señaladas en la sec. 341i de este título.