(a) Se crea una Junta Consultiva sobre el control de la contaminación atmosférica, la cual estará compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador a sugerencias del Secretario y con el consejo y consentimiento del Senado. La Junta estará compuesta por un ingeniero con conocimiento y experiencia en asuntos relacionados con la contaminación atmosférica; un doctor en medicina con conocimiento sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud; una persona con experiencia en planificación urbana y regional; dos representantes de la industria y del comercio; y un representante de la ciudadanía en general. El Presidente de la Junta será el Secretario.
(b) El nombramiento inicial de tres (3) de los miembros de la Junta se hará por un término de cuatro (4) años y el de los tres (3) miembros restantes se hará por un término de tres (3) años. Los nombramientos siguientes se harán por términos de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos, a menos que fueren destituidos por justa causa. En caso de vacantes, los nombramientos correspondientes se harán por el remanente del término del miembro que ocasione la vacante.
(c) Los miembros de la Junta no percibirán sueldos pero devengarán dietas, a excepción de su Presidente, a razón de veinticinco dólares ($25) por cada sesión a la cual asistan hasta la cantidad de tres mil dólares ($3,000) al año para cada uno. Tendrán, además, derecho a reembolsos por gastos de viaje, alojamiento y otros gastos incurridos en el desempeño de sus cargos conforme a la reglamentación vigente para los demás funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Las funciones de la Junta serán las siguientes:
(1) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir su funcionamiento interno.
(2) Considerar los proyectos de reglamentos que se proponga adoptar el Secretario conforme a lo dispuesto en este capítulo y hacer su recomendación al Secretario.
(3) Asesorar al Secretario sobre cualquier asunto relacionado con los propósitos de este capítulo y hacerle recomendaciones en cuanto a su administración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341b. Administración del capítulo
§ 341g. Medidas para el control de la contaminación
§ 341i. Procedimientos de emergencia
§ 341m. Confidencialidad de documentos