2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341a. Definiciones

(a) Contaminador de aire.— Significa polvo, humo, vapor, gases, sustancias olorosas, partículas de materia y cualquier combinación de las mismas.
(b) Contaminación del aire.— Significa la presencia en la atmósfera de uno (1) o más contaminadores de aire en tal cantidad y por tal período de tiempo que sea, o tienda a ser perjudicial a la salud o bienestar humano, a la vida animal o vegetal, o a la propiedad, o que interfiera irrazonablemente con el disfrute de la vida, la propiedad, o las operaciones del comercio o la industria.
(c) Fuente de contaminación.— Significa cualquier actividad comercial, industrial, agrícola o de otra naturaleza que inicie, genere o despida algún contaminador de aire.
(d) Emisión.— Significa descargar en la atmósfera contaminadores de aire.
(e) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, privada o pública.
(f) Secretario.— Significa Secretario de Salud del Estado Libre Asociado o su representante autorizado.