(a) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos conforme a lo dispuesto en este capítulo. Esta facultad no podrá ser delegada por el Secretario de Salud.
(b) Celebrar vistas en relación con cualquier asunto cubierto por este capítulo y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
(c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, y lograr su cumplimiento mediante cualquier procedimiento administrativo o judicial.
(d) Adquirir mediante contrato, o por cualquier otra forma, los servicios científicos, técnicos, administrativos y operacionales necesarios, incluyendo facilidades de laboratorio.
(e) Preparar y desarrollar un plan abarcador para la prevención, disminución y control de la contaminación atmosférica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Fomentar la cooperación de personas y grupos para lograr los propósitos de este capítulo, y la realización de estudios e investigaciones relacionadas con las causas, efectos, prevención, disminución y control de la contaminación atmosférica.
(g) Determinar mediante estudios y muestreos el grado de contaminación atmosférica, incluyendo los efectos de la emisión de contaminadores de aire de los vehículos de motor, y establecer patrones para la calidad de aire.
(h) Solicitar, recopilar y divulgar información relacionada con la contaminación atmosférica.
(i) Ofrecer asesoramiento relacionado con la contaminación atmosférica a las agencias del Gobierno, sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, a la industria y a cualquier grupo o persona interesada.
(j) Contestar consultas sobre si determinado equipo o mecanismo es una fuente de contaminación de aire, o sobre su eficacia para prevenir dicha contaminación. Ello no relevará a ninguna persona de cumplir con las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo del mismo.
(k) Efectuar convenios con entidades federales, públicas o privadas, para llevar a cabo programas conjuntos y administrar cualesquiera donaciones o fondos recibidos de dichas entidades con el propósito de llevar a cabo los fines de este capítulo. Los fondos así recibidos serán depositados en el Tesoro del Estado Libre Asociado a nombre del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341b. Administración del capítulo
§ 341g. Medidas para el control de la contaminación
§ 341i. Procedimientos de emergencia
§ 341m. Confidencialidad de documentos