Toda persona que opere o sea responsable de la operación de alguna fuente de contaminación de aire, a quien los reglamentos del Departamento de Salud le requiera que rinda algún informe a dicho Departamento, incluirá en los mismos información sobre la localización, tamaño, altura de la fuente contaminadora de aire, combustible utilizado, períodos de duración de las emisiones y cualquier otro dato relevante que le sea requerido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341b. Administración del capítulo
§ 341g. Medidas para el control de la contaminación
§ 341i. Procedimientos de emergencia
§ 341m. Confidencialidad de documentos