(a) No empece lo dispuesto por otras disposiciones de este capítulo, si el Secretario considera que existe una condición general de contaminación atmosférica, o que alguna fuente de contaminación está causando peligro inminente a la salud y seguridad pública, podrá, ordenar a las personas que estén causando o contribuyendo a dicha contaminación que reduzcan o descontinúen inmediatamente la emisión de contaminadores de aire. Con la orden, el Secretario notificará a las personas concernidas de la celebración de una vista, la cual deberá efectuarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición de la orden. Inmediatamente después de celebrada la vista, el Secretario confirmará, modificará o dejará sin vigor la orden así emitida.
(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá como que limita el poder de cualquier otro funcionario facultado por ley para declarar una situación de emergencia y de actuar de acuerdo con tal declaración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341b. Administración del capítulo
§ 341g. Medidas para el control de la contaminación
§ 341i. Procedimientos de emergencia
§ 341m. Confidencialidad de documentos