2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Control de la Contaminación Atmosférica
§ 341n. Contaminación por los vehículos de motor

(a) Se faculta al Secretario a proveer mediante reglamentos, para el control de emisiones de vehículos de motor. Tales reglamentos podrán señalar requisitos para la instalación y uso de equipo diseñado para disminuir o eliminar emisiones, y para el mantenimiento adecuado de dicho equipo. Los mismo deberán ajustarse a las disposiciones federales sobre el control de emisiones de vehículos de motor. No se requerirá como condición precedente a la venta inicial de un vehículo, la inspección o certificación de cualquier equipo creado para controlar las emisiones de vehículos de motor, si tal equipo ha sido certificado o aprobado conforme a la legislación federal.
(b) Ninguna persona dejará de mantener en buenas condiciones, removerá o hará inoperable cualquier equipo que haya sido requerido por el Secretario mediante reglamentos para controlar las emisiones de un vehículo de motor. Si así lo hiciere, se podrá revocar la licencia de dicho vehículo, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Ley núm. 141 de 20 de julio de 1960, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
(c) A los fines de instrumentar lo dispuesto en esta sección, el Secretario deberá proveer a la agencia a cargo de administrar la Ley de Vehículos y Tránsito, de toda la información técnica necesaria para el control de las emisiones de vehículos de motor.