2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 335. Cláusula de reciprocidad

(1) Si en virtud de las leyes de un estado o país o de acuerdo con las mismas se impusieren contribuciones sobre primas o contribuciones sobre ingresos o contribuciones de otra índole, o cualesquiera derechos, multas, penalidades, licencia, requisitos de depósito u otras obligaciones, prohibiciones y restricciones sobre aseguradores domiciliados en Puerto Rico que hicieren negocios en tal estado o país, o sobre sus agentes allí, que fueren en exceso de tales contribuciones, derechos, multas, penalidades, licencias, requisitos de depósitos u otras obligaciones, prohibiciones o restricciones directamente impuestas sobre aseguradores de tal otro estado o país que hicieren negocios en Puerto Rico, por todo el tiempo que tales leyes continuaren en vigor o fueren así aplicadas, las mismas obligaciones, prohibiciones, o restricciones, de cualquier clase que fueren, podrán imponerse, a discreción del Comisionado, sobre aseguradores de tal estado o país que hicieren negocios en Puerto Rico.
(2) Si algún estado o país se negare a reconocer depósitos mantenidos en Puerto Rico de acuerdo con las secs. 313 y 314 de este título, por un asegurador autorizado a hacer seguros en Puerto Rico, y a conceder crédito por tal depósito si igual que en el caso de cualquier depósito similar requerido bajo las leyes de tal estado o país, el Comisionado podrá denegar o revocar el certificado de autoridad para hacer seguros en Puerto Rico de cualquier asegurador domiciliado en tal estado o país.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales

§ 301. Definiciones

§ 303. Autorización requerida para contratar seguros

§ 304. Requisitos para su autorización

§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida

§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

§ 305. Carta constitutiva, definición

§ 306. Informes requeridos e intercambio de información

§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio

§ 308. Clases de seguros—Un asegurador

§ 309. Fondos requeridos a aseguradores

§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores

§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido

§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos

§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos

§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país

§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico

§ 317. Solicitud de autorización

§ 318. Expedición o denegación de autorización

§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad

§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios

§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales

§ 321a. Penalidad adicional por violaciones

§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes

§ 323. Duración de la suspensión o revocación

§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

§ 325. Nombre del asegurador

§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican

§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado

§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado

§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata

§ 330. Libros de aseguradores

§ 331. Estado anual requerido

§ 332. Informe para fines estadísticos

§ 333. Informes especiales

§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia

§ 334. Agentes generales y gerentes

§ 335. Cláusula de reciprocidad