Ninguna persona será autorizada como asegurador en Puerto Rico si se dedica a otro negocio que no sea el de seguros y a las operaciones y transacciones incidentales al mismo. Sin que ello limite el sentido general de la oración anterior, los negocios de banca, de valores, negocios industriales, agrícolas, mercantiles, de transportación, de bienes raíces, y negocios y empresas similares, se consideran no incidentales al negocio de seguros. Esta sección no prohíbe las actividades incidentales a la administración de inversiones legales del asegurador, ni a la debida administración y liquidación de determinado activo de un asegurador si dicho activo ha sido legalmente adquirido y retenido por él de acuerdo con los derechos de salvamento y subrogación con arreglo a sus pólizas, o ha sido adquirido de acuerdo con las disposiciones sobre inversión contenidas en este Código; ni prohíbe aquellas actividades incidentales a la emisión de anualidades o seguros de vida pagaderos en cantidades variables o en combinación de cantidades fijas y variables, por compañías de seguro de vida a tenor con lo dispuesto en las secs. 1329 a 1335 de este título. Esta sección tampoco prohíbe el que un asegurador sea una compañía tenedora financiera, siempre que cumpla con las disposiciones y los requisitos aplicables de la Ley Gramm-Leach-Bliley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 303. Autorización requerida para contratar seguros
§ 304. Requisitos para su autorización
§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida
§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas
§ 305. Carta constitutiva, definición
§ 306. Informes requeridos e intercambio de información
§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio
§ 308. Clases de seguros—Un asegurador
§ 309. Fondos requeridos a aseguradores
§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores
§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido
§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos
§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país
§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
§ 317. Solicitud de autorización
§ 318. Expedición o denegación de autorización
§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad
§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios
§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales
§ 321a. Penalidad adicional por violaciones
§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes
§ 323. Duración de la suspensión o revocación
§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican
§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado
§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata
§ 332. Informe para fines estadísticos
§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia