(1) Asegurador constituido en Puerto Rico.— Es el que se constituye con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.
(2) Asegurador constituido fuera de Puerto Rico.— Es el que se constituye con arreglo a las leyes de otro estado o país que no sea Puerto Rico.
(3) Administración.— Significa la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), según lo establecido al amparo de las secs. 7001 et seq. del Título 24.
(4) Departamento de Salud.— Se refiere al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico según establecido en virtud de las secs. 171 et seq. del Título 3.
(5) Estado.— Significa cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el Distrito de Colombia y los territorios, a menos que del contexto no se desprenda una intención en contrario.
(6) Estados Unidos.— Significa Estados Unidos de Norteamérica, y cuando se usa para significar lugar, incluye también el Distrito de Colombia y los territorios.
(7) Subcontratista.— Significa una parte que es responsable legal o contractualmente para la prestación de servicios bajo el Programa de Asistencia Médica de Puerto Rico.
(8) Tercera parte.— Significa un administrador, el pagador de servicios de salud, gerente de beneficios de farmacia u Organización de Servicios de Salud, según definida en la sec. 7002 del Título 24.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 303. Autorización requerida para contratar seguros
§ 304. Requisitos para su autorización
§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida
§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas
§ 305. Carta constitutiva, definición
§ 306. Informes requeridos e intercambio de información
§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio
§ 308. Clases de seguros—Un asegurador
§ 309. Fondos requeridos a aseguradores
§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores
§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido
§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos
§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país
§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
§ 317. Solicitud de autorización
§ 318. Expedición o denegación de autorización
§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad
§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios
§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales
§ 321a. Penalidad adicional por violaciones
§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes
§ 323. Duración de la suspensión o revocación
§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican
§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado
§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata
§ 332. Informe para fines estadísticos
§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia