2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 331. Estado anual requerido

(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador recíproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado.
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados.
(3) El Comisionado podrá suspender o revocar la autorización de cualquier asegurador que dejare de presentar su estado anual cuando deba hacerlo, o dejare de presentarlo dentro de la prórroga para ello que por justa causa le conceda el Comisionado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales

§ 301. Definiciones

§ 303. Autorización requerida para contratar seguros

§ 304. Requisitos para su autorización

§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida

§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

§ 305. Carta constitutiva, definición

§ 306. Informes requeridos e intercambio de información

§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio

§ 308. Clases de seguros—Un asegurador

§ 309. Fondos requeridos a aseguradores

§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores

§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido

§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos

§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos

§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país

§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico

§ 317. Solicitud de autorización

§ 318. Expedición o denegación de autorización

§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad

§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios

§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales

§ 321a. Penalidad adicional por violaciones

§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes

§ 323. Duración de la suspensión o revocación

§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

§ 325. Nombre del asegurador

§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican

§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado

§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado

§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata

§ 330. Libros de aseguradores

§ 331. Estado anual requerido

§ 332. Informe para fines estadísticos

§ 333. Informes especiales

§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia

§ 334. Agentes generales y gerentes

§ 335. Cláusula de reciprocidad