(1) Todo certificado de autoridad expedido a un asegurador continuará en vigor hasta que expire, pero sujeto a que antes de la media noche de la fecha de expiración, se pague al Comisionado la aportación anual correspondiente establecida en la sec. 701 de este título.
(2) El Comisionado podrá enmendar un certificado de autoridad en cualquier fecha, con el objeto de ajustarlo a los cambios habidos en la carta constitutiva del asegurador o en sus poderes como tal asegurador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 303. Autorización requerida para contratar seguros
§ 304. Requisitos para su autorización
§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida
§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas
§ 305. Carta constitutiva, definición
§ 306. Informes requeridos e intercambio de información
§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio
§ 308. Clases de seguros—Un asegurador
§ 309. Fondos requeridos a aseguradores
§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores
§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido
§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos
§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país
§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
§ 317. Solicitud de autorización
§ 318. Expedición o denegación de autorización
§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad
§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios
§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales
§ 321a. Penalidad adicional por violaciones
§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes
§ 323. Duración de la suspensión o revocación
§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican
§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado
§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata
§ 332. Informe para fines estadísticos
§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia