2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata

(1) Ningún asegurador efectuará ningún seguro directo sobre ninguna persona, propiedad u otro objeto material del seguro residente, ubicado o para llevarse a cabo en Puerto Rico, ni ningún seguro relativo a los mismos, si no es por conducto de un representante autorizado de dicho asegurador que resida en Puerto Rico.
(2) Dichas pólizas y contratos deberán ser refrendados por el gerente, agente general o representante autorizado del asegurador, residente en Puerto Rico.
(3) Ninguna refrendata será hecha en blanco.
(4) Esta sección no aplicará:
(a) A cubiertas de líneas de seguro excedente convenido de acuerdo con las secs. 1001 a 1020 de este título.
(b) Con respecto a la refrendata, a seguros colectivos de vida o de incapacidad, y a pólizas vendidas por conducto de máquinas vendedoras autorizadas por el Comisionado.
(c) A cubiertas de seguro marítimos y cubiertas de responsabilidad o riesgo con respecto a propiedad en el curso de transportación en comercio marítimo o aéreo.
(d) A reaseguros.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales

§ 301. Definiciones

§ 303. Autorización requerida para contratar seguros

§ 304. Requisitos para su autorización

§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida

§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

§ 305. Carta constitutiva, definición

§ 306. Informes requeridos e intercambio de información

§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio

§ 308. Clases de seguros—Un asegurador

§ 309. Fondos requeridos a aseguradores

§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores

§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido

§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos

§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos

§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país

§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico

§ 317. Solicitud de autorización

§ 318. Expedición o denegación de autorización

§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad

§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios

§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales

§ 321a. Penalidad adicional por violaciones

§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes

§ 323. Duración de la suspensión o revocación

§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

§ 325. Nombre del asegurador

§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican

§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado

§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado

§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata

§ 330. Libros de aseguradores

§ 331. Estado anual requerido

§ 332. Informe para fines estadísticos

§ 333. Informes especiales

§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia

§ 334. Agentes generales y gerentes

§ 335. Cláusula de reciprocidad