(1) Para solicitar un certificado original de autoridad, el asegurador deberá presentar ante el Comisionado una solicitud para la misma expresando su nombre, sitio de la oficina matriz, ubicación de su oficina principal, si la tuviere, en Estados Unidos, tipo de asegurador, fecha de organización, y en el caso de un asegurador recíproco o del Lloyd, el nombre de su apoderado y la dirección de su oficina principal en Puerto Rico.
(a) Copia de la resolución de su junta de directores u otro organismo directivo, para contratar negocios de seguros en Puerto Rico y designar el funcionario o los funcionarios del asegurador que tendrían autoridad para informar al Comisionado, de tiempo en tiempo, en cuanto a la clase o clases de seguros que tramitarían. Dicha copia deberá ser certificada por el secretario del asegurador y autenticada con el sello de la corporación, si lo tuviere.
(b) Copia certificada de su carta constitutiva debidamente autenticada por la oficina en que estén archivados los originales.
(c) Copia de su reglamento, si lo hubiere, certificada por su presidente o secretario.
(d) Copia de su estado anual al 31 de diciembre inmediatamente anterior, cuyo formulario deberá ajustarse sustancialmente al modelo generalmente requerido de los aseguradores con arreglo a la sec. 331 de este título.
(e) Copia del informe de la última investigación hecha del asegurador, si alguna se ha hecho, certificada por el funcionario inspector de seguros de su domicilio o del estado de entrada en Estados Unidos, si fuere asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado a concertar negocios de seguros en uno o más estados de Estados Unidos.
(f) En el caso de un asegurador extranjero, un certificado del funcionario inspector de seguros de su domicilio, o del estado de entrada en Estados Unidos, si fuere asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado a concertar negocios de seguros en uno o más estados de Estados Unidos, expresando las clases de seguros que está autorizado a contratar en tal estado o país, y el monto de su capital pagado, si fuere asegurador por acciones, y el excedente.
(g) El depósito de valores requerido por la sec. 313 o la 314 de este título, o en su lugar, el certificado dispuesto por la sec. 313(3), si fuere aplicable.
(h) En el caso de un asegurador extranjero, un certificado del funcionario inspector de seguros del estado o país de su domicilio, acreditativo de que no existen cláusulas en la carta constitutiva del asegurador o en las leyes de su domicilio que le impidan extender sus operaciones de seguros a Puerto Rico.
(i) En el caso de un asegurador extranjero, asegurador recíproco del país, o asegurador del Lloyd del país, un certificado debidamente autorizado por su jefe ejecutivo y autenticado con el sello de la corporación, si lo tuviere, mediante el cual el asegurador consiente en ser demandado en los tribunales de Puerto Rico por cualquier causa de acción que surja contra él en Puerto Rico, expresando que podrá emplazarse legalmente entregando la citación al Comisionado, o, si se tratare de un asegurador extranjero, al agente del asegurador residente en Puerto Rico, cuyo nombre y dirección deberán aparecer en el certificado, y dicho emplazamiento se considerará como entregado al asegurador. El Comisionado suministrará el formulario de certificado, el cual deberá ajustarse también a los requisitos de la sec. 327(1) de este título.
(j) Designación del gerente o agente general del asegurador que residirán y estarán a cargo de sus negocios en Puerto Rico, junto con la aceptación por escrito del agente general, si lo hubiere. Dicho agente general podrá ser una persona natural o jurídica. Si el agente general fuere una sociedad, la aceptación deberá ser firmada por todos los socios. Si el agente general fuere una corporación, la aceptación deberá formalizarse por su presidente y acompañarse con copia certificada de la resolución en que su junta de directores autoriza la aceptación de tal agencia general. Este requisito será opcional en el caso de un asegurador que sólo se dedique a reasegurar. El asegurador deberá dar aviso, por escrito, del nombramiento al Comisionado en los formularios que éste apruebe y suministre.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 303. Autorización requerida para contratar seguros
§ 304. Requisitos para su autorización
§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida
§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas
§ 305. Carta constitutiva, definición
§ 306. Informes requeridos e intercambio de información
§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio
§ 308. Clases de seguros—Un asegurador
§ 309. Fondos requeridos a aseguradores
§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores
§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido
§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos
§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país
§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
§ 317. Solicitud de autorización
§ 318. Expedición o denegación de autorización
§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad
§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios
§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales
§ 321a. Penalidad adicional por violaciones
§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes
§ 323. Duración de la suspensión o revocación
§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican
§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado
§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata
§ 332. Informe para fines estadísticos
§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia