2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican

(1) El negocio en Puerto Rico de un asegurador autorizado no estará bajo la inspección o dominio, directo ni indirecto, desde Puerto Rico ni de ninguna otra parte, de ninguna persona considerada por el Comisionado como irresponsable, indigna de confianza o incompetente, a causa de:
(a) Actos de dicha persona que hubieren redundado anteriormente en la suspensión, revocación o denegación a dicha persona o a un asegurador con el cual dicha persona estaba asociada, de una licencia de seguros o certificado de autoridad.
(b) Prácticas ilegales, injustas o dudosas por parte de dicha persona en transacciones de seguros y otras operaciones ventajistas.
(2) Cuando creyere que se viola esta sección, el Comisionado notificará el hecho tanto al asegurador como a la persona, nombrando a la persona en cuestión y expresando los fundamentos generales en apoyo de dicha creencia. El asegurador y la persona envuelta tendrán derecho a una vista sobre el particular, si lo solicitaren dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la notificación del Comisionado. Al expirar dicho término de treinta días, si no se solicitare la vista, o si al cerrarse la misma el Comisionado determinare que dicha violación existe, éste podrá emitir la orden contra el asegurador requiriéndolo a que cese y desista de dicha violación dentro de un término razonable, según se especificará en la misma. El incumplimiento de dicha orden constituirá para el asegurador causa suficiente para la suspensión o revocación de su certificado de autoridad.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales

§ 301. Definiciones

§ 303. Autorización requerida para contratar seguros

§ 304. Requisitos para su autorización

§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida

§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

§ 305. Carta constitutiva, definición

§ 306. Informes requeridos e intercambio de información

§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio

§ 308. Clases de seguros—Un asegurador

§ 309. Fondos requeridos a aseguradores

§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores

§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido

§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos

§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos

§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país

§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico

§ 317. Solicitud de autorización

§ 318. Expedición o denegación de autorización

§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad

§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios

§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales

§ 321a. Penalidad adicional por violaciones

§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes

§ 323. Duración de la suspensión o revocación

§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

§ 325. Nombre del asegurador

§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican

§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado

§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado

§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata

§ 330. Libros de aseguradores

§ 331. Estado anual requerido

§ 332. Informe para fines estadísticos

§ 333. Informes especiales

§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia

§ 334. Agentes generales y gerentes

§ 335. Cláusula de reciprocidad