(1) Ninguna persona actuará como asegurador y ningún asegurador contratará negocios de seguros en Puerto Rico, excepto como lo permitiere una autorización subsistente otorgádale por el Comisionado, salvo en cuanto a aquellas operaciones que de otro modo estuvieren expresamente provistas en este título.
(2) No se requerirá dicha autorización para que un asegurador así autorizado previamente pueda investigar y liquidar pérdidas bajo sus pólizas legalmente expedidas en Puerto Rico, o liquidar el activo y pasivo del asegurador (que no fueren cobros de nuevas primas) resultante de sus anteriores operaciones autorizadas en Puerto Rico.
(3) Un asegurador que no estuviere contratando nuevos negocios de seguros en Puerto Rico, pero que continúe el cobro de primas sobre pólizas que hubieren quedado en vigor en cuanto a residentes de Puerto Rico, o riesgos situados en Puerto Rico, y preste servicios en cuanto a dichas pólizas, hace operaciones de seguros en Puerto Rico para los fines de los requisitos de la contribución sobre primas solamente, y no necesita certificado de autoridad para ello.
(4) En lo que se refiere a protección de un seguro sobre un objeto de seguro no residente ni ubicado en Puerto Rico, ni para ser expresamente otorgado en Puerto Rico para la fecha de emisión, y solicitado, escrito y entregado fuera de Puerto Rico, no se exigirá al asegurador la posesión de tal certificado de autoridad en cuanto a operaciones subsiguientes en Puerto Rico por razón de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 3 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales
§ 303. Autorización requerida para contratar seguros
§ 304. Requisitos para su autorización
§ 304-1. Afiliación con instituciones financieras, prohibida
§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas
§ 305. Carta constitutiva, definición
§ 306. Informes requeridos e intercambio de información
§ 307. Aseguradores no se dedicarán a otro negocio
§ 308. Clases de seguros—Un asegurador
§ 309. Fondos requeridos a aseguradores
§ 310. Clases adicionales de seguros, fondos requeridos a aseguradores
§ 312. Nuevo asegurador, excedente adicional requerido
§ 313. Requisitos de depósito—Aseguradores organizados en Estados Unidos
§ 314. Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
§ 315a. Requisito de depósito, aseguradores del país
§ 316. Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
§ 317. Solicitud de autorización
§ 318. Expedición o denegación de autorización
§ 319. Expiración, renovación, enmienda de certificado de autoridad
§ 320. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos obligatorios
§ 321. Negativa a renovar, revocación o suspensión de autorización—Fundamentos discrecionales
§ 321a. Penalidad adicional por violaciones
§ 322. Aviso de revocación o suspensión; efecto sobre licencias de agentes
§ 323. Duración de la suspensión o revocación
§ 324. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado
§ 326. Inspectores del negocio en Puerto Rico que no califican
§ 327. Pleitos contra aseguradores, emplazamiento al Comisionado
§ 328. Emplazamiento, cómo diligenciarse, deberes del Comisionado
§ 329. Los negocios deben tramitarse por conducto de productores residentes; refrendata
§ 332. Informe para fines estadísticos
§ 333a. Plan de respuesta para una catástrofe o emergencia