2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor
§ 3174. Director Ejecutivo—Otras facultades y deberes

(a) Establecer una oficina para la Administración, y disponer lo necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de contabilidad, registros y ajuste de reclamaciones.
(b) Adoptar los procedimientos necesarios para compilar y mantener los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer, periódicamente, análisis de los costos de operación de la Administración y estudios actuariales de sus operaciones.
(c) Asistir a todas las reuniones de la Junta y ejecutar todos los acuerdos que les sean encomendados por esta.
(d) Certificar todos los pagos necesarios según dispuesto en este capítulo.
(e) Remesar o depositar a nombre de la Administración, y rendir cuentas de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor, de todos los dineros recibidos pertenecientes a la Administración.
(f) Preparar reglamentos para la aprobación de la Junta.
(g) Hacer recomendaciones a la Junta para la inversión de los recursos de la Administración.
(h) Preparar el informe anual y someterlo a la Junta para su revisión y aprobación.
(i) Rendir a la Junta cualquier informe que esta solicite.
(j) Extender los términos de las reclamaciones de los lesionados, los procesos apelativos y de facturación, y cualquier otro término administrativo dispuesto en este capítulo, cuando se declare un estado de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico desde el momento que se emite y mientras dure la emergencia.
(k) Personalmente o mediante las personas en que delegue, tomar juramentos, declaraciones, testimonios o afirmaciones a cualquier persona bajo pena de incurrir en el delito grave de perjurio, requerir la comparecencia de personas y la presentación de cualesquiera documentos o pruebas pertinentes a cualquier procedimiento o investigación autorizada por este capítulo.