2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor
§ 3173. Poderes y facultades de la Administración

(a) Tendrá existencia perpetua y podrá demandar y ser demandada, y en toda acción que intervenga estará exenta del pago de costas, gastos y honorarios de abogados impuestos por el tribunal.
(b) Investigar todas las fases del problema de accidentes de vehículos de motor incluyendo la responsabilidad financiera y de prevención de accidentes y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
(c) Contratar con médicos, quiroprácticos, hospitales, clínicas, laboratorios, y otros proveedores de servicios de salud, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Podrá también concertar convenios con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, establecido bajo las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para usar sus facilidades médico-hospitalarias y con el Secretario de Salud para el uso de las facilidades médico-hospitalarias del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Fijar la prima que deberá pagar cada vehículo de motor, según determine la Junta.
(e) Adquirir bienes para sus fines corporativos por compra o donación, concesión o legado; poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos y disponer de ellos de acuerdo con los términos y condiciones que la Junta determine; así como tomar dinero a préstamo o utilizar cualquier otro método o modo de financiamiento para la adquisición de los bienes que estime necesario en la forma y manera que la Junta estime conveniente.
(f) Adquirir toda clase de bienes en pago total o parcial de deudas previamente contraídas con la Administración, cuando tal adquisición sea necesaria para disminuir o evitar unas pérdidas en conexión con las mismas, para retener tales bienes por el tiempo que estime conveniente, ejercer sobre ellos todo derecho de propiedad y disponer de los mismos de acuerdo con los términos y condiciones que la Junta determine.
(g) Ejercer todos aquellos poderes incidentales que fueran necesarios o convenientes para los fines de realizar sus negocios o propósitos, incluyendo imposición de multas, acciones de cobro por pagos indebidos, autorizaciones de pago a los lesionados o proveedores de servicios y requerimiento de documentos a lesionados, dependientes, compañías de seguro o a cualquier otra parte con interés.
(h) Ejercer todos aquellos poderes corporativos no incompatibles con los aquí expresados, que por las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico, en la misma extensión que lo haría o podría hacer como persona natural.
(i) Poseer un sello oficial y alterar el mismo cuando lo estime conveniente.