2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor
§ 3163. Beneficiarios del lesionado

(a) Los hijos del lesionado menores de dieciocho (18) años a la fecha del accidente.
(b) Los hijos del lesionado entre las edades de dieciocho (18) y veintiún (21) años que dependieran del lesionado y estuvieran estudiando al momento del accidente.
(c) El esposo o esposa del lesionado, según definido en este capítulo.
(d) Los padres del lesionado, cuando dependían de este para su sostenimiento por ser incapaces de procurárselo y no tengan otros medios de subsistencia.
(e) Toda persona dependiente del lesionado en ausencia de los beneficiarios antes mencionados.