(a) Para pagos recibidos luego del 31 de diciembre de 2019, toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, según dicho término se define en la sec. 32001(kk) de este título, sin tomar en consideración las exclusiones descritas en los párrafos (A), (B), (C), (E), (F), (H), (I), (J) y (K) de la cláusula (2) de dicho inciso (kk), servicios de acceso a Internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico, o cualquier combinación de éstos, o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en los incisos (b) y (c) de esta sección a todo cliente comercial. En el caso de servicios combinados (conocidos en inglés como “bundles”) o en aquellos casos en que los sistemas de la entidad no puedan segregar o asignar los pagos realizados por los clientes a los servicios prestados, la entidad informará en dicha declaración informativa anual la totalidad de los pagos recibidos por el cliente bajo un renglón titulado “servicios combinados”. El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador, en o antes del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario.
(1) Todo contribuyente que utilice en su industria o negocio los servicios descritos en este inciso y realice pagos a través de una cuenta residencial, y que desee tomar una deducción para propósitos de la contribución básica alterna de la sec. 30062 de este título, y no desee presentar un informe de procedimientos previamente acordados o estados financieros auditados para justificar el gasto, o cualquier otro documento permitido por ley o reglamento, deberá solicitar a las entidades proveedores de servicios descritos en este inciso una declaración informativa anual, según se dispone en los incisos (b) y (c) de esta sección. Cualquier solicitud presentada por un cliente residencial posterior al 31 de enero del año siguiente a la realización del pago, no tendrá que ser suministrada al pagador, en o antes del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario. No obstante, dicha declaración informativa será suministrada dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la solicitud. Disponiéndose, que las penalidades descritas en la sec. 33121 de este título, no serán de aplicación a declaraciones informativas solicitadas bajo esta cláusula.
(2) El Secretario podrá, mediante publicación de carácter general, eximir del cumplimiento con las disposiciones de esta sección únicamente aquellos pagos recibidos para los cuales el proveedor no retiene habitualmente la información requerida en el inciso (b).
(3) Todo contribuyente podrá, a su opción, rendir una declaración informativa anual para informar los pagos realizados por los servicios descritos en este inciso, y según considere necesario. Dicha declaración informativa opcional deberá ser rendida no más tarde de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórroga. Disponiéndose, además, que las penalidades impuestas bajo la sec. 33121 de este título no aplicarán a las informativas que no hayan sido radicadas bajo esta cláusula por el contribuyente pagador del servicio incluido en la declaración.
(4) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018 pero antes del 1 de enero de 2020, en el caso de que un contribuyente desee tomar una deducción para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna bajo la sec. 30062 de este título o la contribución alternativa mínima bajo la sec. 30074 de este título, por los pagos realizados por los servicios descritos en este inciso, y no desee presentar un informe de procedimientos previamente acordados o estados financieros auditados para justificar el gasto, o cualquier otro documento permitido por ley o reglamentación, podrá, a su opción, rendir una declaración informativa anual ante el Secretario, según se dispone en los incisos (b) y (c) de esta sección en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórroga. Las entidades proveedores de servicios descritos en este inciso vendrán obligadas a proveer, mediante cualquier método electrónico o por correo, a sus clientes residenciales o comerciales su nombre, dirección y número de identificación patronal en o antes del 31 de marzo de 2020. Disponiéndose, además, que las penalidades impuestas bajo la sec. 33121 de este título no aplicarán a las informativas que no hayan sido radicadas bajo esta cláusula por el contribuyente.
(b) Declaración informativa sobre servicios de telecomunicaciones, acceso a internet, televisión por cable o satélite, anuncios o primas de seguro.— A los fines de esta sección, la declaración informativa se preparará y rendirá ajustándose a la forma que el Secretario prescriba y contendrá, sin limitar, la siguiente información:
(1) Nombre, dirección y número de seguro social o número de identificación patronal de la persona de quien se reciban los pagos descritos en el inciso (a),
(2) la cantidad de los pagos recibidos de dicha persona durante el año natural, y
(3) cualquier otra información que el Secretario prescriba mediante reglamento.
(c) La declaración informativa requerida en esta sección deberá ser sometida tanto al pagador como al Secretario por medios electrónicos o por correo, según lo disponga el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos