(a) Para transacciones, efectuadas a partir del 1 de enero de 2019, toda entidad dedicada al negocio de procesamiento de pagos por medios electrónicos, incluyendo procesamiento de pagos con tarjetas de crédito o débito o pagos a través de una red (network) vendrá obligada a informar, anualmente, el monto total de los pagos procesados y acreditados al comerciante participante de los servicios de procesamiento de pagos con tarjeta o pagos a través de una red de comunicación.
(b) Esta declaración informativa deberá ser sometida al Secretario y al comerciante participante, por la entidad procesadora de pagos, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual se incluye la información requerida en el inciso (a) de esta sección. Dicha declaración deberá rendirse ante el Secretario bajo aquellos reglamentos, de aquel modo y manera y en aquella extensión que él disponga, en la que conste el monto de dichas transacciones, el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos. El Secretario podrá requerir que esta declaración informativa sea sometida por medios electrónicos. La declaración deberá incluir el monto total de las transacciones sin considerar el costo de procesamiento del pago o cualquier otro cargo o comisión que la entidad procesadora de pagos deduzca del monto neto que remite al comerciante participante.
(c) Definiciones.— Para propósitos de esta sección;
(1) El término “pagos con tarjetas de crédito o débito” se refiere a transacciones procesadas a través de un banco o entidad procesadora de pagos que contrata con un comerciante participante para procesar una orden de pago que realiza el cliente de dicho comerciante utilizando una tarjeta de débito o crédito.
(2) El término “pago a través de una red” se refiere a transacciones procesadas por una entidad procesadora de pagos que recibe órdenes de pago a través del internet o de redes de los clientes de los comerciantes participantes y se obliga a remitir dicha cantidad cobrada o recibida al comerciante participante correspondiente.
(3) El término “entidad procesadora de pagos” se refiere a la entidad que recibe la orden de pago, bien sea a través de un dispositivo lector de información de tarjetas de débito o crédito o que recibe la orden de pago a través de una red de comunicación o a través del internet; procesa dicha orden de pago; y remite el mismo al comerciante participante. Entidad procesadora de pagos también incluye aquellas organizaciones que mediante acuerdos con terceros establecen una red de comunicación mediante la cual se centralizan los ofrecimientos de bienes y servicios de los comerciantes participantes y es a través de dicha organización que se reciben los pagos por las transacciones de ventas de bienes y servicios que adquieren los consumidores que se conectan en la red.
(4) El término “comerciante participante” se refiere al comerciante que acepta pagos a través de tarjetas de débito o crédito o que acepta pagos a través de otra entidad que los procesa a través del internet o de una red de comunicación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos