(a) Toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de la sec. 30391(b)(3) de este título deberá entregar una declaración informativa al receptor de la distribución o pago y rendir al Secretario una planilla con relación a la contribución deducida y retenida no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. Dicha declaración informativa y planilla contendrán aquella información y serán hechas en aquellas formas que el Secretario por reglamento establezca. Si la persona que efectúa la distribución o pago dejare de entregar la declaración informativa o rendir la planilla según requerido en este inciso estará sujeta a las penalidades dispuestas en las secs. 33111 y 33121 de este título, respectivamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos