(a) Toda persona que hiciere negocios como corredor o como negociante de valores según lo disponga el Secretario por reglamento, incluyendo los negocios financieros establecidos en la sec. 30292(c) de este título, que actúe como corredor o negociante de valores rendirá al Secretario una declaración fiel y exacta que contenga el nombre, dirección residencial o postal, el número de cuenta de contribuyente e información sobre los intereses, réditos brutos y dividendos pagados a toda persona natural, según lo disponga el Secretario por reglamento. Esta declaración se rendirá en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se efectúe dicho pago de ingresos.
(b) El corredor o negociante de valores ejercerá el más alto grado de diligencia en el cumplimiento de la obligación impuesta en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos