(a) Toda persona que acredite o efectúe pagos de cincuenta (50) dólares o más por concepto de los intereses descritos en la sec. 30084 o 30085 de este título a cualquier individuo y que venga obligada bajo la sec. 30279 de este título a retener contribución sobre el pago de dichos intereses, rendirá un planilla de conformidad con los formularios y reglamentos promulgados por el Secretario especificando la cantidad total de intereses pagados o acreditados, la contribución deducida y retenida y el nombre, dirección, número de seguro social o número de identificación patronal emitido por el Servicio de Rentas Internas Federal y el número de cuenta, de haberse otorgado uno, de la persona a quien se le hizo el pago o se hizo la retención. Dicha planilla será rendida en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se hayan pagado o acreditado los intereses. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en este inciso, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de intereses. Sin embargo, en el caso de personas bajo el método de acumulación o con un año económico, podrán reclamar la deducción, según reflejada en sus libros de contabilidad, siempre y cuando presenten junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración. No obstante, no se requerirá que las personas bajo el método de acumulación o con un año económico sometan junto con su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración para que puedan reclamar la deducción, cuando dicha persona radique junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título y radique la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título.
(b) Informes a receptores.—
(1) En general.— Toda persona que rinda una planilla bajo el inciso (a) de esta sección entregará a toda persona incluida en dicha planilla una declaración por escrito indicando:
(A) El nombre, número de cuenta, y dirección del pagador de los intereses,
(B) el nombre, número de cuenta y dirección del receptor de los intereses,
(C) la cantidad de los intereses pagados o acreditados a la persona incluida en la planilla, y
(D) la cantidad de la contribución deducida y retenida a dicha persona bajo la sec. 30279 de este título.
(2) Fecha de la declaración.— La declaración escrita que requiere la cláusula (1) de este inciso deberá ser entregada a la persona en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural para el cual se rindió la planilla a que se refiere el inciso (a) de esta sección. Un duplicado de dicha declaración deberá ser remitido al Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos