(a) Ciertas organizaciones exentas de tributación.— Toda organización descrita en las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la sec. 30471 de este título que está sujeta a los requisitos de la sec. 30245 deberá suministrar anualmente información, en el tiempo y en la forma que el Secretario pueda prescribir por formularios o reglamentos, indicando:
(1) Su ingreso bruto para el año,
(2) sus gastos atribuibles a tal ingreso e incurridos dentro del año,
(3) sus desembolsos del ingreso dentro del año para los fines para los cuales está exenta,
(4) su acumulación de ingreso dentro del año,
(5) el monto agregado de su ingreso acumulado al comenzar el año,
(6) sus desembolsos del principal en el año corriente y años anteriores para los fines para los cuales está exenta,
(7) un estado de situación revelando el activo, el pasivo y el activo neto al comienzo de tal año, y
(8) el total de las aportaciones y donativos recibidos por la organización durante el año.
(b) Fideicomisos que reclaman deducciones por aportaciones caritativas u otras aportaciones bajo la sec. 30412(a) de este título.— Cada fideicomiso que reclame deducciones por aportaciones caritativas u otras aportaciones bajo la sec. 30412(a) de este título para el año contributivo deberá suministrar aquella información con respecto a tal año contributivo que el Secretario pueda prescribir por reglamentos, haciendo constar:
(1) La cantidad de la aportación caritativa u otra aportación tomada como deducción bajo la sec. 30412(a) de este título dentro de tal año (mostrando separadamente la cantidad de tal deducción que fue pagada y la cantidad permanentemente separada durante el año para fines caritativos, o para otros fines de los descritos en la sec. 30412(a) de este título),
(2) la cantidad pagada dentro de tal año que represente cantidades por las cuales se tomaron deducciones por aportaciones caritativas u otras aportaciones bajo la sec. 30412(a) de este título, en años contributivos anteriores,
(3) la cantidad por la cual las deducciones por aportaciones caritativas u otras aportaciones han sido tomadas en años anteriores, pero que no ha sido pagada al comienzo de tal año,
(4) la cantidad pagada del principal en el año corriente y en años anteriores para fines caritativos u otros fines especificados en la sec. 30412(a) de este título,
(5) el ingreso total del fideicomiso para tal año y los gastos atribuibles al mismo, y
(6) un estado de situación demostrativo del activo, el pasivo y el activo neto del fideicomiso al comienzo de tal año.
(c) Información disponible al público.— La información que se requiere suministrar bajo el inciso (a) o (b), junto con los nombres y direcciones de tales organizaciones, se pondrá a la disposición del público en las fechas y sitios que el Secretario disponga.
(d) Penalidades.— En el caso de dejar de suministrar voluntariamente la información requerida bajo esta sección, aplicarán las penalidades establecidas en la sec. 33112 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos