(a) Todo acreedor que reclame una deducción por pérdida relacionada con la condonación de una deuda, deberá entregar una declaración informativa al deudor beneficiado de la condonación, no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente a la fecha de la condonación de la deuda. Dicha declaración informativa contendrá aquella información y será hecha en aquella forma que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín o cualquier otra comunicación administrativa de carácter general. Si el acreedor dejare de entregar la declaración informativa según requerido en esta Sección, se le denegará cualquier deducción a la cual pudiera tener derecho como resultado de la condonación de una deuda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos