(a) Informativa respecto a pago por arrendamiento de automóviles.— Cualquier persona que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que en la operación de dicha industria o negocio reciba de cualquier individuo, negocio, sociedad o corporación, pagos por concepto de arrendamiento de vehículos, según lo dispuesto en la sec. 30127(a)(3)(H), vendrá obligado a rendir una declaración informativa anual, según se dispone en el inciso (b) de esta sección. El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador cuyo nombre aparece en dicho documento, en o antes del 31 de enero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario.
(b) Declaración informativa sobre pagos por arrendamiento de automóviles.— A los fines de esta sección, la declaración informativa se preparará y rendirá ajustándose a la forma que el Secretario prescriba y contendrá, sin limitar, la siguiente información:
(1) Nombre, dirección y número de cuenta de la persona que viene obligada a radicar la declaración del pagados de quien se reciban los pagos descritos en el inciso (a) de esta sección,
(2) la cantidad de los pagos recibidos de dicho individuo durante el año natural, y
(3) cualquier otra información que el Secretario prescriba mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos