(a) Todo negocio financiero, según este término se define en el inciso (d), y todo corredor de valores rendirá al Secretario, a tenor con aquellos reglamentos y en aquella forma o manera que éste disponga mediante reglamento u otra comunicación escrita de carácter general, una planilla informativa que se conocerá como Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales (Declaración) de cada transacción de solicitud o extensión de crédito aprobada por una cuantía de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares o más (quinientos mil (500,000) dólares o más en el caso de hipotecas); Disponiéndose, que en caso de haber más de una solicitud de crédito aprobada con relación a una persona dentro de un periodo de treinta (30) días, la suma del total de solicitudes de crédito aprobadas se considerarán como una sola solicitud para propósitos de la aplicación de esta sección. Disponiéndose, que a partir del 1 de enero de 2019 se requerirá una declaración de cada transacción de solicitud o extensión de crédito, incluyendo préstamos o arrendamientos financieros de vehículos de motor, aprobada por una cuantía de cien mil (100,000) dólares o más (doscientos mil (200,000) dólares o más en el caso de hipotecas).
(b) Esta declaración afirmativa de cuantías transaccionales contendrá la siguiente información:
(1) El nombre del solicitante principal y de los co-solicitantes, si alguno,
(2) dirección física (residencial o comercial) y postal del solicitante y los co-solicitantes,
(3) el número de seguro social o el número patronal del solicitante y los co-solicitantes, si aplica,
(4) el número de cuenta del solicitante y el monto de la transacción o suma total de transacciones en caso de haberse realizado más de una transacción con el mismo solicitante dentro de un período de treinta (30) días, y
(5) el detalle de la información financiera suministrada por el solicitante y los co-solicitantes, para evidenciar la fuente de repago del crédito solicitado:
(A) En el caso de solicitudes en las que el negocio financiero utilice información financiera de corporaciones o sociedades afiliadas a la entidad solicitante para la otorgación del crédito, deberá incluir en la declaración el detalle de la información financiera de dichas corporaciones o sociedades afiliadas.
(B) En el caso de solicitudes por corporaciones o sociedades en las que el negocio financiero utilice información financiera de los accionistas o socios para extender el crédito, deberá también incluir en la declaración el detalle de la información financiera de dichos accionistas o socios.
(c) A los efectos de esta sección, el término “solicitud o extensión de crédito aprobada” significará cualquier solicitud de préstamo (personal o comercial), línea de crédito, cuenta al margen, tarjeta de crédito, préstamo con garantía hipotecaria o cualquier otro tipo de solicitud para obtener dinero prestado que haya sido debidamente aprobada por un negocio financiero y que se encuentre entre los parámetros de las cuantías aquí dispuestas.
(d) A los efectos de esta sección el término “negocio financiero” significará e incluirá toda agencia, sucursal, oficina o establecimiento de cualquier persona haciendo negocios, en una (1) o más de las siguientes capacidades:
(1) Un banco comercial o compañía de fideicomisos;
(2) un banco privado;
(3) una asociación de ahorro y préstamo (savings and loan association) o una asociación de construcción y préstamos (building and loan association);
(4) una institución asegurada según se define en la Sección 401 de la Ley Nacional de Hogares;
(5) un banco de ahorro, banco industrial u otra institución de ahorro o economías;
(6) una cooperativa de crédito (credit union);
(7) una cooperativa de ahorro y crédito;
(8) una casa de corretaje o valores;
(9) instituciones que se dedican a realizar préstamos hipotecarios, comúnmente conocidas como Mortgage Bankers” o “Mortgage Brokers; o
(10) compañías de seguros;
(11) cualquier otra entidad organizada o autorizada bajo las leyes bancarias o financieras de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier estado de la Unión o de un país extranjero.
(12) cualquier entidad gubernamental, estatal, municipal o entidades patrocinadas por éstos que concedan préstamos.
(e) A los efectos de esta sección, el término “información financiera” significará el detalle de los activos, pasivos, ingresos y gastos que un solicitante o co-solicitante, entidad afiliada, accionista o socio, somete al negocio financiero para sustentar el nivel de ingresos y la fuente de repago del crédito solicitado. La información financiera incluirá, además de cualquier detalle de los ingresos informados por el solicitante a la institución financiera como parte de la apertura de una cuenta de inversiones, información provista por el solicitante con relación a la actualización de dicha cuenta de tiempo en tiempo. El Secretario del Departamento de Hacienda promulgará reglamento a los fines de definir los campos de información a ser reportados al Secretario.
(f) Para transacciones de solicitud o extensión de crédito aprobadas después del 30 de noviembre de 2010, la declaración requerida bajo esta sección deberá ser rendida por el negocio financiero no más tarde del último día del mes natural siguiente a la fecha en que ocurrió la aprobación de la solicitud o extensión de crédito. El Secretario deberá revisar los requisitos de información contenidos en el inciso (b) de esta sección, y en la reglamentación aplicable, de manera que los negocios financieros pueden automatizar el cumplimiento de esta declaración.
(g) Penalidad por no rendir la declaración.— En caso de que cualquier negocio financiero dejare de rendir la declaración según lo establecido en esta sección, se impondrá y cobrará una penalidad de mil (1,000) dólares por cada declaración dejada de presentar, estando además sujeto a las disposiciones las secs. 33081 y 33113 de este título.
(h) No se impondrá responsabilidad civil contractual o extracontractual o responsabilidad penal a un negocio financiero, o a cualquier oficial, empleado o agente de un negocio financiero, por rendir la planilla informativa sobre declaración afirmativa de cuantías transaccionales con la información requerida por las mismas, al Secretario o a cualquier otra agencia gubernamental, en cumplimiento con lo dispuesto en esta sección y en su reglamento. Cualquier institución financiera intermediaria que provea información financiera a otro negocio financiero para emitir la declaración afirmativa de cuantías transaccionales estará sujeta a las disposiciones de este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos